Misión y Visión Municipal:

En la Alcaldía Municipal de Santo Tomás, Chontales, Nuestra VISIÓN es ser un municipio limpio y embellecido, con emprenderismo creativo y sostenible, diversificando e industrializando la producción con tecnologías agroecológicas adecuadas. Impulsando el turismo y esparcimiento sano, construyendo y mejorando la infraestructura del municipio, procurando la calidad de vida de la población.

Nuestra MISIÓN es promover el desarrollo sostenible del municipio, la participación ciudadana y la equidad social, a través de una gestión eficiente y transparente de los recursos públicos. Sirviendo con calidad y calidez, impulsando proyectos que fomenten el crecimiento socio-económico local y la preservación de nuestro patrimonio ambiental-cultural.


Valores Institucionales:

·BIEN COMÚN:: Todas las decisiones y acciones del servidor público Municipal debe de estar dirigida a satisfacer las necesidades e intereses de la sociedad en general, por encima de los interese particulares; evitando que influyan en sus juicios y conductas intereses que puedan perjudicar o beneficiar a personas o grupos de personas en detrimento del bienestar de la sociedad.

·PROBIDAD: Todo servidor público debe actuar con rectitud y honradez, procurando satisfacer el interés general y rechazando todo provecho o ventaja personal, obtenido por sí o por interpósita persona. Tampoco aceptará prestación o compensación alguna por parte de terceros por el hecho de rea.

·PRUDENCIA: El servidor público debe actuar con pleno conocimiento de las materias sometidas a su conocimiento o consideración y con las mismas diligencias que un buen administrador emplearía para sus propios bienes, así mismo debe de evitar acciones que pudiera poner en riesgo la finalizad de la función pública, el patrimonio de la Alcaldía y la imagen que debe tener la sociedad de dicha institución y sus servidores.

·JUSTICIA: El servidor público debe conducirse invariablemente con apego a las Normas Jurídicas inherentes a la función que desempeña; Respetar el Estado de Derecho, como una responsabilidad, que él, más que nadie debe cumplir, por lo que tiene la obligación de conocer, cumplir y hace cumplir las disposiciones jurídicas que regulen sus funciones públicas. Implementamos prácticas que garantizan el bienestar ambiental y económico a largo plazo.

·ETRANSPARENCIA: El servidor público debe de permitir y garantizar el acceso a la información municipal, sin más límite que el que imponga el interés público y los derechos de privacidad de los particulares establecidos por la ley; igualmente debe de utilizar responsablemente y de forma clara los recursos de la Alcaldía, evitando cualquier discrecionalidad indebida en su aplicación.

·IGUALDAD: El Servidor Público Municipal debe de respetar la igualdad de oportunidades para que todos los ciudadanos sean nacionales o extranjeros, sin distinción de raza, credo político, religión, clase social, sexo, reciban los servicios que presta y que están dentro de sus funciones; este mismo principio debe de privar en las tomas de decisiones.

·RESPETO: El Servidor Público Municipal debe de respetar, sin excepción alguna, la dignidad de la persona humana, así como los derechos y libertades que le son inherentes. Tampoco debe de adoptar represalias de ningún tipo o ejercer coacción alguna contra funcionarios u otras personas, salvo que estas se enmarquen dentro del estricto ejercicio de su cargo.

·LIDERAZGO: El Servidor Público Municipal promoverá y apoyará con su ejemplo personal los principios establecidos en el presente código de Ética.

Valores Particulares:

·APTITUD: Cuando la Autoridad encargada legalmente disponga de la contratación o nombramiento de un Servidor Público, debe de comprobar que el escogido cumpla con todos los requisitos dispuestos por la ley o los reglamentos para determinar su idoneidad para el ejercicio del cargo. Ninguna persona debe de aceptar ser nombrada en un cargo para el que no tenga actitud.

·LEGALIDAD: El Servidor Público Municipal debe de sujetar su actuación a la constitución Política vigente, a las leyes, reglamentos y demás disposiciones que regulan su actividad y en caso de duda procurará asesor amiento; tal que examinada su conducta no sea objeto de reproche.

·DISCRECIÓN: El Servidor Público Municipal debe de guardar reserva respecto de hechos o informaciones de los que tenga conocimiento con motivo o en ocasión del ejercicio de sus funciones, sin perjuicio de los deberes y las responsabilidades que le correspondan en virtud de las normas que regulan el secreto o la reserva administrativa.

·OBEDIENCIA: El Servidor Público Municipal debe dar cumplimiento a las órdenes que le imparta el superior jerárquico competente, en la medida que reúna las formalidades del caso y tenga por objeto la realización de actos de servicio que se vinculen a sus funciones, salvo cuando dichas ordenes supongan arbitrariedad o ilegalidad manifiesta.

·INDEPENDENCIA: El servidor público Municipal no debe involucrarse en situaciones, actividades o intereses incompatibles con sus funciones o que conlleve un conflicto de intereses. Debe de abstenerse de toda conducta que pueda afectar su independencia de criterio para el desempeño de sus funciones.

·COLABORACIÓN: Ante situaciones extraordinarias, el servidor público Municipal debe de realizar aquellas tareas que por su naturaleza o modalidad no sean las estrictamente inherentes a su cargo, siempre y cuando sean necesarias para mitigar, neutralizar o superar las dificultades que se enfrenten en la municipalidad

·HONOR: El servidor público Municipal al que se le impute la comisión de un delito de acción pública, debe de facilitar la investigación e implementación de las medidas administrativas y judiciales necesarias para esclarecer la situación a fin de dejar a salvo su honra y la dignidad de su cargo.

·TOLERANCIA: El servidor público Municipal debe de observar frente a las críticas del público y de los medios de prensa, un grado de tolerancia superior al que razonablemente pudiere esperarse de un ciudadano común. –